Titulos Náuticos

Capitan de Yate.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela, para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación.

Patrón de Yate.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 20 m. de eslora y una potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona correspondiente entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Patron de embarcaciones de Recreo.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vlea de hasta 12 m. de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular de los archipiélagos Balear y Canario.

Patrón Navegación Básica

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 m. de eslora si son de vela, y de hasta 6 m. de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

Titulín

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 m. de eslora y una potencia maxima de motor de 40 kw. (54 C.V.) en navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitania Marítima.

Sin Título

Se puede navegar sin título en embarcaciones a motor, con una potencia de 10 kw (13,5 C.V.) y en las de vela hasta 5 m. de eslora. No necesitan titulo las motos de agua.