Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela, para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 20 m. de eslora y una potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona correspondiente entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vlea de hasta 12 m. de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular de los archipiélagos Balear y Canario.
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 m. de eslora si son de vela, y de hasta 6 m. de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 m. de eslora y una potencia maxima de motor de 40 kw. (54 C.V.) en navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitania Marítima.
Se puede navegar sin título en embarcaciones a motor, con una potencia de 10 kw (13,5 C.V.) y en las de vela hasta 5 m. de eslora. No necesitan titulo las motos de agua.