LOS BARRIOS
DE LUNA
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LOS BARRIOS DE LUNA,
LEÓN (ESPAÑA)
LOS BARRIOS DE LUNA,
LEÓN (ESPAÑA)
FAMA INQUIETANTE DE LOS QUIÑONES, DUEÑOS DE LUNA:

Abordamos aquí el tema manido de la maldad, casi innata, atribuida a algunos condes de Luna:

Ya citamos, en las páginas anteriores del menú "HISTORIA", a los alcaides o señores de la fortaleza de Luna, al servicio de los reyes de Asturias, León y Castilla; así mismo intentamos plasmar los datos generales sobre la saga de los Quiñones - señores y condes de Luna. Y queremos ahora presentar algunos condes de Luna, más llevados y traídos en los relatos de los avatares de nuestra historía, como crueles, ambiciosos o traidores. ¿Han sido tan malos - lo peor - o los podemos situar en la historia que vivieron con cierta dignidad?

Las críticas se centran - dejando a parte las andanzas y pretensiones de los SEÑORES de Luna siendo merinos en Asturias y León - en dos personajes: El fundador de la dinastía de condes de Luna, D. Diego Fernández de Quiñones, con sus pretensiones de dominio sobre gran parte de la merindad de Asturias; y D. Francisco Fernández de Quiñones - tercer conde de Luna - con su pretendida cesión a las pretensiones recaudatorias del emperador en las cortes de Santiago-Coruña de 1520, y también , en su conducta anticomunera, frente a los Guzmanes.

DIEGO FERNÁNDEZ DE QUIÑONES,
PRIMER CONDE DE LUNA:
Su fama de déspota, ambicioso y cruel:

Los "Fernández de Quiñones", originarios de Asturias, fueron señores del Castillo de Luna desde 1369, con el rey Enrique II.

En octubre de 1369 Enrique II concede los terrenos de Cangas, Allande y Tineo al merino mayor de Asturias, Pedro Suárez de Quiñones, siendo devueltos dichos territorios a la corona nuevamente en tiempos de Enrique III, aunque siguieron siendo un objetivo para los Quiñones...

En 1402 Enrique III concedió a Diego Fdez. de Quiñones, señor de Luna, "El de la Buena Suerte", la merindad de Asturias. Hijo suyo fue el también señor de Luna, Pedro Suárez de Quiñones, que construyó la Torre de Ordás. Además también fue hijo suyo D. Suero de Quiñones, el caballero de las justas del Paso Honroso (1409-1458). Continuaron ambos señores de Luna con sus pretensiones, sus tropelías e imposiciones en varias villas asturianas. Y parece que a la acción de estos señores de Luna se debe gran parte de la fama que luego heredará especialmente el primer conde de Luna.

En 1466 Enrique IV nombró conde de Luna a D. Diego Fernández de Quiñones, hijo del señor de Luna, Pedro Suárez de Quiñones. Había heredado el señorío de Luna, era además merino mayor (NOTA 1) de Asturia, y había heredado Cangas, Tineo, Allande y Ribadesella. Y este primer conde de Luna, tras "someter" a Asturias ( Esto, que tan mal suena hoy, se reducía a someter a ciertos nobles que se habían levantado en armas contra el merino y el rey; pero que no pretendían, en modo alguno, mejorar la situación del pueblo, sino cobrar ellos los tributos, no el rey ) - acompañado de Ares de Omaña - recuperó, para sí, Cangas, Tineo y Allande. Y tomó, tras incendiarla, la villa de Ribadesella.

Tal vez la mala fama del primer conde de Luna se deba a que se le confunde con su abuelo, señor de Luna, que tenía su mismo nombre y apellidos. De otro modo, sus hechos de armas contundentes, para restablecer la autoridad y el orden ante pretensiones de otros señores o caudillos, serían la causa de la fama de déspota de que goza - este conde de Luna - especialmente en las páginas web de algunas de esas villas. Pero con "mirada histórica" - que no es justificación moral... - él actuaba como merino mayor fiel a la ley y al rey, frente a los intereses de los señores, caciques, dominadores de villas y ciudades, etc., etc., pero no frente a los verdaderos intereses del pueblo. Eso es lo que en aquellas estructuras sociopolíticas se creía justo...

Tal vez el testamento del primer conde nos ayude a ver su calidad humana:

El alegato está sacado sustancialmente de la ponencia de D. Rafael Sánchez Sesa (de la UCM): "El miedo a la muerte entre las élites políticas, sociales, económicas y culturales en Castilla (ss. XIV-XV)" del Simposium Internacional de la SECR, de 6 - II - 2000 en la ULL, sobre MILENIO: MIEDO Y RELIGIÓN. Con su versión para publicación online en "
"http://www.ull.es/congresos/conmirel/sesa1.html
"


Diego Fernández de Quiñones, hijo de Pedro Suárez de Quiñones, quinto merino mayor de Asturias, señor de Luna y adelantado de León, fue designado por Enrique IV conde de Luna, a pesar de defender, durante la guerra civil la causa de los infantes Alfonso e Isabel. Modificó por dos veces, en el año 1491, su testamento ológrafo ( fechado en Valladolid a 17 de abril de 1489 ) por temor a que su hijo mayor, Bernardino, impugnase su última voluntad para quedarse también con la parte de libre disposición (NOTA 2).

En su testamento deja como tutora de sus tres hijos menores, Gaspar - por el que sentía especial predilección - Antonio y Enrique, a su mujer doña Juana. Antonio recibe los Cilleros de Don Rodrigo, mientras que Enrique, futuro cardenal, obtiene Babia de Suso y de Yuso ( León ).

Manda ser enterrado ( el conde de Luna ) en la capilla mayor del convento franciscano de Benavides ( León ), que él había mandado construir y que estaba bajo el patronazgo de los condes, en una "sepultura de bulto de piedra e armado", es decir, con su escudo de armas.

El texto [ del testamento ] desprende cierta espiritualidad franciscana, muy presente en la familia Quiñones. No en vano su primogénito fue bautizado como Bernardino, en honor a San Bernardino de Siena; y su hijo Enrique será fraile franciscano. Téngase también en cuenta lo dicho sobre los escudos franciscanos del templo de Los Barrios de Luna.

El resto del textamento remite a los formularios habituales en la época (NOTA 3).

FRANCISCO FERNÁNDEZ DE QUIÑONES,
TERCER CONDE DE LUNA.
A) Con fama de venal, aprovechado y traidor al pueblo:

Era hijo de Bernardino Fernández de Quiñones, segundo conde de Luna, y de su esposa, Isabel Osorio, caracterizado por ser fuerte y administrar con dureza sus territorios.

Francisco Fernández de Quiñones, tercer conde de Luna, es conocido por su intervención en las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520 y por su comportamiento ante la "guerra de los comuneros". Se le ha tachado de ser débil y ceder ante el Emperador contra los intereses de la ciudad, aunque esto lo decían los Guzmanes, su tío y primos, enemigos tradicionales de los Luna.

Las citadas Cortes generales fueron convocadas por Carlos I con la finalidad de recabar tributos, durante tres años, para pagar - entre otros - los gastos de su coronación como emperador, en Alemania. Pero algunas ciudades castellanas se resistieron a dar más tributos al rey Carlos I, aunque fuesen para ser coronado emperador. Y es que esas ciudades ya estaban pagando tributos, durante tres años, para sufragar los gastos de la venida del emperador a España, además de los muchos gastos del reino de Castilla ( en las colonias de América, en Italia, en el norte de África, y en España...).

Las reuniones de esas Cortes y la actuación en ellas de los representantes de León, Francisco Fernández de Quiñones y Pedro de Villamizar, transcurren del siguiente modo:

1 - El rey Carlos reunió Cortes generales en Santiago de Galicia. Y, ya el primer día de Cortes, el 31 de Marzo de 1520, expuso los propósitos de la convocatoria: Prorrogar por otros tres años - una vez transcurridos los tres anteriormente concedidos en las Cortes de Valladolid - los impuestos extraordinarios que allí le habían sido concedidos ( NOTA 4 ).

2 - Al día siguiente, 1 de abril, por la mañana, presentan los dos representantes de León sus credenciales ( NOTA 5 ). Y muy pronto, en la sesión de la mañana, el Conde de Luna tiene su primera intervención, valiente e innovadora respecto al proceso a seguir en las Cortes. Era costumbre que PRIMERO se concediese al rey lo que pedía [ servicios = tributos] y DESPUÉS se tratasen otros asuntos del reino [ instrucciones y capítulos que tienen los procuradores de Cortes ]. El conde de Luna propone ver primero las "instrucciones y capítulos", y luego ver qué se hace con los tributos ( NOTA 6 ). A esta opinión se van uniendo - expresamente, al tocarles su turno - muchos representantes de las ciudades.

3 - En las sucesivas intervenciones, esta postura de los de León, aceptada por la mayoría de los representantes de las ciudades, se generaliza y es la más innovadora.

4 - Lo rechaza, el primero, el gran Canciller de las cortes: "Como se ha hecho siempre, se verán los "servicios" [ lo que pide el emperador ] antes que los "memoriales y capítulos" de Cortes [ lo que las ciudades piden y proponen ]" ( NOTA 7 ).

5 - La nueva intervención de los procuradores o respuesta al Canciller fue dispar: Estaban de acuderdo con lo propuesto por León y Córdoba: Valladolid, Jaén, Murcia y Toro, Segovia, Zamora, Soria, la villa de Madrid... Y con el Canciller: Los de Burgos, Granada, Sevilla, Guadalajara...

6 - Ese mismo día, 1 de abril, por la tarde, el emperdor, consultado por el Canciller sobre cómo proceder, dio, también él, su respuesta negativa a las innovaciones. Exigió además que le diesen una respuesta clara al tema de los impuestos, ya que luego él ya proveería a las otras demandas de las ciudades( NOTA 8 ).

7 - Y la respuesta de los dos representantes de la ciudad de León no fue afirmativa , sino dilatoria: "El conde de Luna y Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Leon, dixieron que tienen dada petition a S. A., que hasta hablar con los otros procuradores de Cortes no pueden responder". Y a esta postura se unieron la mayoría de los procuradores (NOTA 9).

8 - El día 3 de abril el gran Canciller de las Cortes nuevamente propuso, de parte del emperador, que se pronunciasen claramente de nuevo los procuradores de las ciudades, pero sin introducir un nuevo orden para tratar los asuntos ( NOTA 10 ). Casi todos siguieron sin apearse de sus anteriores respuestas.

9 - Ante la firmeza de los procuradores, Carlos I les exigió que se pronunciasen directamente y en primer lugar sobre si le concedían los tributos o no ( NOTA 11 ). Se fueron sucediendo las respuestas afirmativas de los representantes de las ciudades. Eran las respuestas lógicas ante una pregunta decisiva del emperador, y es que una negativa sería una abierta rebeldía y desobediencia al rey. Aún así se aprecia cierta reserva en la respuesta de los de León:
"En la dicha ciudad de Santiago, quatro dias del dicho mes de Abril, del dicho año de mil e quinientos e veinte..."
     El dicho D. Francisco Fernández de Quiñones, conde de Luna, procurador de Cortes de la dicha ciudad de León, dijo que il no contradecia el servicio que se pide, e que tiene intencion de servir a S.M., e suplica que mande ver los capítulos que tienen dados e proveerlos como convenga a su servicio.
     El dicho Pero de Villamizar, procurador de Cortes de la dicha ciudad, dijo que il no contradecia el dicho servicio, e que suplica a S. M. que mande proveer los capítulos que se piden."
(Copia del Archivo de Simancas, Cortes, nº 3. En
http://www.cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/politica.html"
).

De este modo acaba el problema de los impuestos concedidos a Carlos I. Parece que el conde de Luna no fue débil y cedió facilmente ante las pretensiones del rey. El solía hablar el primero capitaneando la postura - a la que luego se iban uniendo otros procuradores - de exigencia de que se tratasen y resolviesen los asuntos del reino como condición ( o previamente ) a darle al monarca los tributos pedidos. En el conjunto de los procuradores, parece una de las posturas más valientes.

Esas cortes, el 22 de abril del año 1520, se continuaron en la Coruña, en la ermita de Satispíritus, junto al monasterio de S. Francisco. Allí el Canciller mayor hizo saber que el monarca había ya tomado ciertas medidas para el bien de estos reinos, y les citó las relativas a no sacar moneda ni caballos del reino, y añadió que les seguiría explicando más provisiones reales. A esto contestaron los procuradores que ellos suplicaban que mandase proveer en las demás cosas que quedaban por cumplir.

El día 23 de abril siguió el Canciller explicando más provisiones del rey Carlos, citando dos: "La una que S. M. el Rey, nuestro señor, les juraba y prometía por su fé y palabra real, que, por lo menos entre tanto que estuviere ausente de estos reynos, no dara oficio ni oficios algunos en ellos a persona ni personas algunas que no fuese naturales de dichos reynos."
"E otra provision en que asi mismo jura S. M. e promete por su fe e palabra Real que antes que en buena hora se parta destos Reynos, dexara en ellos gobernador que represente su persona Real, que sea de autoridad, y dinidad, y zeloso del servicio de Dios nuestro Señor, e suyo, y del bien de sus Reynos..."
 E asi leidas las dichas cartas, el dicho señor gran Chanciller dijo que por ellas verian como S. M. entendia de proveer y proveeria en las cosas que les habian ofrescido e prometido; por ende, que ellos postrimeramente se determinasen clara e abiertamente en lo que querian hacer en lo que tocaba al dicho servicio
[los tributos]." (Ibidem).

Siguieron expresando los distintos procuradores sus posturas, que se podrían reducitr a dos: la que le daba abiertamente los "servicios"; y otra - tal era la del Conde de Luna y Pedro de Villamizar - de pedir a S. M. que una vez hecho lo pedido por los capítulos, le darían el servicio ( NOTA 12 ). Más clara y, por ello extrema, parece la postura de Valladolid, condicionando claramente el servicio al cumplimiento de los capítulos tratados en las Cortes de Valladolid y en las Cortes en curso ( NOTA 13 ).

B) Su postura ante el regente Adriano de Utrech:

El día 25 de abril de 1520, entre otras muchas provisiones y contra lo anteriormente prometido, les anuncia que deja como gobernador del reino de Castilla para los tres años que va a estar ausente, ocupado en los trabajos del imperio, a un flamenco ( NOTA 14 ). Bien es verdad que Adriano de Utrech ya había ejercido de intrigante, de parte del rey Carlos durante la gobernación de Cisneros, y luergo había sido colocado como Cardenal en Tortosa.

El obispo de Badajoz, Presidente de las Cortes, era quien había enunciado - de parte del rey - todas esas concesiones. Las ciudades le contestaron, si se exceptúan unas pocas, con cierto reproche y exigencias ( NOTA 15 ).

En lo relativo a los impuestos todos habían ido claudicando. El 19 de mayo de 1520, por fin, los firmaron también los representantes de León ( NOTA 16 ); pero deberemos tener en cuenta su último alegato, el citado en la NOTA 15.

Y acaban las Cortes en La Coruña con la exposición detallada de los 61 capítulos que presentan los procuradores y con las respuestas dadas por el rey. Y el día 20 de mayo de 1520 embarcaba el emperador camino de Dover ( Inglaterra ) y pocos días después llegaría a Bruselas. El 7 de octubre hizo su entrada en Aquisgrán (Alemania).

C) Su actuación en el problema de los comuneros:

Después de las Cortes de Santiago-Coruña, en que - según decían los comuneros - el rey Carlos había sobornado a algunos procuradores y burlado los deseos de las ciudades castellanas, los ánimos se irritaron en extremo, hasta el punto de producirse una gran oposición a lo decidido en las citadas Cortes. A la cabeza del movimiento estaban Toledo y Segovia; y a ellas se unieron otras muchas ciudades castellanas, entre las que se contaba León. Hubo casos en que algunos procuradores en Cortes de las ciudades, al regresar a su tierra, fueron degollados, como traidores a las propuestas que les habían confiado ( casos de Segovia y Zamora - ésta los quemó en efigie ).

El malestar aumentaba y se iva difundiendo por todo el reino. El disgusto de Castilla se reflejaba en una amplia reacción del pueblo, el clero y la mayoría de la nobleza. Y se organizaban juntas de defensa en las distintas zonas del reino. Y en los concejos se crearon milicias para luchar por los derechos del pueblo. Ese levantamiento en armas no era tanto contra el Rey Carlos, como contra su regente, Adriano de Utrech, y contra su corte y consejeros flamencos, que menospreciaban los derechos del común, los bienes y los pareceres de los ciudadanos. Se llamó Guerra de los Comuneros.

León, como otras muchas ciudades, había enviado con ansiedad sus procuradores a las Cortes para regatear los fondos pedidos y mantener la dignidad. Pero el resultado no gustó: tres años más de tributos, añadidos a los que en aquel momento ya estaban pagando; y el bochorno - contra toda ley y razón - del afianzamiento del domio de los flamencos en el reino.

- La nobleza leonesa estaba dividida entre los Quiñones, partidarios del Emperador [ tal vez diríamos mejor: "partidarios de cumplir la palabra dada" ], y en franca minoría. Su máximo representante era D. Francisco Fernández de Quiñones, tercer conde de Luna. Él había defendido en las Cortes de Santiago-Coruña una postura de exigencia al emperador:
a - Respetar lo pactado en las Cortes previas, distinguir y respetar el derecho de Aragón, etc., no llevar tropas ni dinero español fuera de España, limitar los tributos, que se darían después de que el rey cumpliese los capítulos o exigencias de los procuradores... A esta postura - ya que él habia sido uno de los primeros ponentes en defenderla - se habían adherido la gran mayoría de representantes, que luego cedieron por temor o por credeibilidad de lo propuesto por el emperador... Parece evidente que no podría ser el único en dudar de las promesas repetidas, una y otra vez, por el emperador...
b - Sólo él resistió las tentativas de ceder a los tributos hasta el último día, el 19 de mayo, al final de las Cortes. Por eso no podemos decir que hubiese sucumbido facilmente o que no luchase por su ciudad...

- Por otro lado - no sin parentesco político - estaban los poderosos Guzmanes, cuya cabeza era D. Ramiro Núñez de Guzmán, señor del Porma y de la villa de Toral. D. Ramiro estaba casado con D*. María Juana de Quiñones, tía carnal del tercer conde de Luna.

En la Guerra de las Comunidades los Guzmanes fueron comuneros; y realistas los Quiñones. Y, ante el avance comunero, los Quiñones tuvieron que huir. Nos lo cuenta escuetamente Aguado Bleye: "En León la aristocrática familia de los Guzmanes expulsó a sus rivales, los Luna".

Después del desastre comunero de Villalar, los Guzmanes - D. Ramiro y sus hijos - huyeron a Portugal. Carlos V - al no poderles prender y castigar - ordenó que fuesen arrasadas todas sus propiedades. Se salvaron de la destrucción y el incendio solamante la casa de los Guzmanes en León defendida por los vecinos, y el castillo de Toral de los Guzmanes defendido por la esposa de D. Ramiro, María Juana de Quiñones.

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NOTA (1): El merino mayor ( nombrado sólo por el rey ) era la persona encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces, además administraba el patrimonio real y tenía alguna función militar. Era casi un virrey; desde luego sobrepasaba a un mero gobernador en poderes. La merindad ( del merino mayor ) o adelantamiento de León y Asturias desde ( s. XI hasta 1402 ),  funcionaba en la práctica como un virreinato, y se extendía a las actuales provincias de Zamora, Palencia, León y Asturias; era la entidad de gobierno, salvo la ciudad de León y su alfoz, Ponferrada y Sahagún, que tenían total autonomía por ser de realengo. Alfonso X diseñó este concepto de "vicarios del rey , sus manos y  sus ojos".  Sustituyó al antiguo concepto de vasallaje. A partir de 1402 se separan la merindad ( Adelantamiento ) de Asturias ( Quiñones ) y León ( Manriques y Pimenteles ). Posteriormente Zamora y Palencia formaron el adelantamiento de Campos. Adelantado y Merino Mayor son dos cargos equiparables. La implantación de este sistema estuvo plagada de conflictos y se propongó en el tiempo.

NOTA (2): Ibidem. Según Juan Meseguer Fernández, "Testamento y codicilo de Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna, 1489 1491", Hispania Sacra, XXIX (1976), pp. 384-385

NOTA (3) :Citamos algunas notas pertenecientes al testamento y codicilo que obran en el Archivo de los Condes de Luna:

"En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios e esencia. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego Ferrandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, estando sano e en mi seso conplido que a Dios plugo de me dar, e acatando quan ciertos somos de la muerte e inciertos de la hora, acuerdo de fazer y fago mi testamento en la forma siguiente. Primeramente, mando mi ánima a Dios que la crió e por su preciosa sangre rredimió que por su infinita bondad y misericordia quiera aver piedad della, llevándola a la su gloria...".
"E mando que mi cuerpo sea soterrado en la capilla del altar mayor de Santa María de la Piedad del Monesterio de Benavides que yo fize, e do quiera que fallesciere sea mi cuerpo traido ay asi por mis herederos o cabeceros, y me sea fecha sepultura de bulto de piedra e armado; e mando más a las hórdenes acostumbradas a cada una cinquenta mrs; e más mando todas las mandas generales que se suelen acostunbrar en los testamentos". "Yn Dei nomine, amen. Sepan quantos este público instrumento e carta de codecillo vieren como yo, don Diego Fernandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, otorgo e conosco que no rrebocando mi testamento mas añadiendo en la forma de codecillo".

NOTA (4): Ha servido de base para todas estas notas sobre las Cortes de Santiago-Coruña una copia del Archivo de Simancas, Cortes,nº 3. Se puede encontrar en:
"http://www.cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/politica.shtml"
Política y religión:
"Cuando bien aventuradamente vino S. M. en estos Reynos, fuele muy grave, aunque era cosa acostunbrada y debida pedir servicio, porque es y fue sienpre su intencion de aliviaros y no trabajaros, pero vistas las nescesidades y grandisimos gastos que se ofrescieron en su casa de dos caminos quel Rey, nuestro Señor, su padre, hizo en estos Reynos, en que gastó dos millons de oro en dos armadas que S. M. hizo para venir,la una el año que vino, y la otra el año antes que viniese, y otros grandes gastos que a la sazon se os dixieron, pidiovos servicio [tributos], y vosotros, por vuestra antigua lealtad y natural bondad, que le otorgastes con mucha liberalidad y presteza: con mucha liberalidad por que fue el mayor que nunca se hizo a ningun Rey de los pasados..."
"... fui nescesario que S. M. se ayudase destos sus Reynos y de los señorios de alla; su camino es costoso, por el armada que hace para seguridad y autoridad de su persona Real; la ausencia es causa que las provisiones que se ficieron para la guarda e defensa destos Reynos..."

"... y por esto S. M. os ruega e encarga que tengais por bien de prorrogar este servicio [ impuestos] por otros tres años, acabados los que agora corren, en lo qual, demas de hacer lo que soleis y debeis a vos mismos en socorrer a vuestro Rey y señor en esta enpresa tan justa y tan nescesaria, este servicio le da gran reputacion para las cosas de su Estado, que en la verdad, S. M. no tiene nescesidad de digidades, pues tiene la mayor que hay en el mundo."

NOTA (5): "...D. Francisco Hernandez de Quiñones conde de Luna, y Pedro de Villamizar, rexidores de la ciudad de Leon, presentaron ante los dichos señores los poderes que trayan de las dichas ciudades para ser procuradores de Cortes dellas, los cuales hicieron el mismo juramento que habian fecho los otros procuradores de Cortes sobredichos."

NOTA (6): "...humildemente suplicamos haya por bien de mandar que no se entianda en cosa de las dichas Cortes hasta que mande ver e se vean las dichas ynstrucciones e capítulos que los dichos procuradores tienen por que despues de vistos e platicados en las dichas Cortes, V. M. mande en ellos proveer lo que mas convenga a su servicio y bien universal destos Reynos."

NOTA (7): "Las quales dichas peticiones, vistas e leidas en las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dixo que en las Cortes antepasadas, en que se habia otorgado servicio, asi a S. M. como a los Reyes antepasados, se habia concedido e otorgado antes que se viesen los memoriales e capitulos de Cortes, e que esto mismo se debia hacer agora sin se hacer con su Magestad novedad alguna de lo que se habia fecho con los Reyes sus predecesores; por ende, que los procuradores de Cortes sobre dichos ansi lo debian hacer, e de parte de S.M. les encargaba que ante todas cosas respondiesen e lo que tocaba al dicho servicio."

NOTA (8): "En la dicha ciudad de Santiago, este dicho dia y mes e año suso dichos en la tarde, estando en la dicha capilla los dichos señores presidentes letrados asistente de las dichas Cortes con los dichos procuradores dellas, el dicho señor gran Chanciller, de parte de S. M. dixo a dichos los procuradores de Cortes que ellos habian fecho relacion e S. A. de lo que hoy dicho dia en la mañana habia pasado en las dichas Cortes, e de lo que los dichos procuradores de Cortes suplicaban que se viesen los capitulos y memoriales primero que hablasen en lo que tocaba al dicho servicio, hera cosa nueva e no acostunbrada en la Cortes pasadas e que en estas no se debia hacer novedad con S. M. de lo que sienpre se habia acostumbrado hacer por ende que S. M. les encargaba que oviesen por bien de lo hacer asi y que hablasen primero en lo que tocaba al dicho servicio, por que S. M. les ofrecia e prometia que fecho todo esto, antes que se partiese destos Reynos mandaria ver e proveer, e despachar lo que les habia ofrescido y prometido, e los memoriales que se diesen en las dichas Cortes, e que cerca desto, cada uno por si, de los procuradores de las dichas ciudades dixiesen su parescer."

NOTA (9): Se unen a la postura ambigua, pero negativa de los de León - entre otras - las ciudades de Córdoba, Valladolid, Zamora, Murcia, Toro y Madrid. En contra - conceden los setrvicios y esperan que el emperador cumpla luego su palabra de arreglar los demás asuntos del reino: Jaén, Soria, Sevilla, Guadalajara, y uno de los dos representantes de Granada.

NOTA (10): "... que il y los otros señores asistentes e letrados de las dichas Cortes habian fecho relacion a S. M. de lo que los dichos procuradores habian dicho e votado, y que S. M. estaba determinado que cerca del proceder en las dichas Cortes no se hiciese novedad alguna de lo que se habia acostunbrado hacer en las Cortes antepasadas; por ende, que de parte de S. A. les decia y encargaba que obiesen por bien de lo hacer e cunplir asy, e que cerca desto dixiesen cada uno lo que querian e entendian hacer, e su voto e parescer."

NOTA (11): "... el dicho señor gran Chanciller dixo que il e los dichos señores habian fecho relacion a S.M. de lo que en el auto de Cortes pasado, ellos habian dicho e votado, e que S.M. no entendia dar lugar que en las dichas Cortes se hiciese novedad en la manera de proceder en ellas, que si los dichos procuradores contradecian el servicio que S.M. pedia o no, los quales dichos procuradores respondieron lo de yuso contenido."

NOTA (12): " El dicho conde de Luna y Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de León dixieron que ellos habían suplicado a su Magestad que mandase proveer todas las cosas que por los capítulos generales le habian sido suplicadas, que habendolo fecho[,] en lo que tocaba al servicio, se haria lo que S. M. mandase."

NOTA (13): "Los procuradores de Valladolid dicen que otorgan el servicio a S. M. por esta vez, por quanto Valladolid tiene previlegio confirmado por su Magestdad que no es obligada a servir, y conforme al poder que ellos traen e por virtud del, otorgan el dicho servicio de los tres años despues de pasado el servicio que agora corre, con que a la dicha villa ni a los otros que pagan debajo de nuestro otorgamiento no les sea mas quantia de mrs. repartido que en los tres años que agora corren les fuere repartido. Iten con que S. M. les de por Cortes otorgado lo que en Valladolid les prometió en el poder que allá otorgó y mas lo que S. M. aquí ha prometido con tal fuerza para que se mantenga qual de Principe e Rey e Señor a vasallos es nescesario"

NOTA (14): "... y que il mandaria escribir a las unas y a las otras ciudades lo que conviniese y despues desto dijo que pues se acercaba el tienpo de su partida, los queria hacer saber la orden que dejaba en estos Reynos, e asi dijo alli que quedaba proveido lo de allende, lo de la costa de la mar y lo del Reyno de Navarra, y quedaba la administracion de la justicia libre y totalmente en el Presidente e los del su Consejo, y que dejaba para que representase su persona Real y entendiese en las cosas del Estado al reverendisimo señor Cardenal de Tortosa [ Adriano de Utrech]".

NOTA (15): Murcia : "... en cuanto a la gobernación, le suplica mande dexar gobernador conforme a las leyes destos Reynos, e si por bien dellos todavia es servido de dejar al Reverendisimo Cardenal de Tortosa, suplica a V. M. dispense con las leyes destos Reynos por esta vez, e jure e prometa de aquí a delante de no dexar en su ausencia Real gobernador en estos sus Reynos de Castilla sino fuese natural dellos".
León: "E luego incontinenti Don Francisco Fernandez de Quiñones e Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la ciudad de Leon y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente: Leon dice que besa los Reales pies e manos de V. M. por la cuenta que les da de lo que dexa proveido en estos Reynos, que ha sido muy gran merced para ellos, y que en lo que toca al Gobernador que il trae capítulos de la ciudad para que suplique a S.M. que sea natural destos Reynos, qual su Magestad fuere servido de dexar, y en lo del servicio, proveyendo, [si provee] su Magestad las cosas que estan suplicadas [condición que pone], Leon hara aquello que siempre ha acostunbrado hacer con toda fidelidad que son obligados." - El Conde de Luna.

NOTA (16): "Despues de lo cual, en la dicha ciudad de la Coruña, diez e nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos e veinte años, Don Francisco Fernandez de Quiñores, Conde de Luna, e Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la ciudad de Leon, dixieron ante mi Juan Ramirez, secretario de sus Altezas y su escribano de Cortes, e de los testigos de yuso escriptos, que ellos, como procuradores de la dicha ciudad de Leon, otorgaban e otorgaron el servicio que por S. M. en las Cortes que se habian fecho en las ciudades de Santiago e la Coruña habia sido pedido a las ciudades del Reyno. Testigos Garcia Ruiz de la Mota e Alonso de Cuebas, alcaldes mayores de Burgos, e Alonso de Cuevas, canónigo en la dicha ciudad de Burgos, e Juan de Santillana, escribano de sus Altezas."

NOTA (17): AGUADO BLEYE, Histoiria de España. Espasa Calpe.S.A. Madrid 1959. T. II, p. 420.

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Ferrol, 12/04/07