Wikipedia. La enciclopedia libre // DERECHO CANÓNICO
   

Iglesia ortodoxa

La tradición cristiana ortodoxa es generalmente menos legalista, y trata a los cánones más como normas orientativas y no tanto como leyes absolutas, ajustándolas de ese modo a las circunstancias locales y culturales. Algunos académicos argumentan que, si los Concilios Ecuménicos hubiesen querido que los cánones fuesen tratados como leyes, los habrían denominado nomoi/νομοι (leyes) en lugar de kanones/κανονες (cánones).

Los Ortodoxos de habla griega han recopilado cánones comantados en una obra denominada Pedalion/Πεδαλιον (llamada así por su finalidad de "dirigir" a la Iglesia). Sin embargo, no se trata de una codificación, sino de una mera compilación de la costumbre y de la interpretación de los cánones.

Iglesias anglicanas

En la Iglesia de Inglaterra, las cortes eclesiásticas que antes decidían gran cantidad de asuntos tales como matrimonios, divorcios, testamentos, o difamación, todavía tienen jurisdicción para algunos asuntos relacionados con la Iglesia (por ejemplo, disciplina del clero, temas de propiedad eclesiástica o temas relacionados con iglesias, en el sentido inmobiliario). Su estatus separado se remonta al siglo XII, cuando los normandos las separaron de las cortes mixtas que utilizaban los sajones.

En contraste con los otros sistemas jurídicos anglosajones, la ley que se utiliza en temas eclesiásticos es en parte similar al Derecho continental, y se rige fuertemente por lo establecido en las leyes. Tras la Reforma Protestante, las cortes eclesiásticas en Inglaterra se convirtieron en cortes adscritas a la corona. Enrique VIII se hizo cargo de la legislación en esta materia y surgió un cuerpo específico de letrados para los temas regidos por el Derecho canónico. Más adelante, a mediados del siglo XIX, se redujo en gran medida la jurisdicción de estos tribunales.

Otras iglesias anglicanas (por ejemplo, la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos de América, o la Iglesia Anglicana del Canadá) todavía funcionan mediante sus sistemas privados de Derecho canónico.