¿Pueden comulgar los divorciados vueltos a
casar?
Los
miembros de la Congregación de la Doctrina
para la Fe, en una carta a todos los obispos del mundo
de fecha octubre 14, 1994 dice:
La
creencia errónea que tiene una persona divorciada
y vuelta a casar, de poder recibir la Eucaristía
normalmente, presupone que la conciencia personal
es tomada en cuenta en el análisis final, de
que, basado en sus propias convicciones existió
o no existió un matrimonio anterior y el valor
de una nueva unión. Esta
posición es inaceptable. El
matrimonio, de hecho, porque es la imagen de la relación
entre Cristo y su Iglesia así como un
factor importante en la vida de la sociedad civil, es básicamente una realidad
pública.
Con
este documento la Santa Sede
afirma la continua teología y disciplina
de la Iglesia Católica, de
que aquellos que se han divorciado y vuelto a casar
sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio
(indistintamente si fue realizado dentro o fuera de
la Iglesia), se encuentran en
una relación de adulterio, que no les
permite arrepentirse honestamente, para recibir la
absolución de sus pecados y recibir la Santa
Comunión. Hasta que se
resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal
de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos
que se aplican a los matrimonios de los no bautizados,
no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia
ni a la Eucaristía.
Como
menciona el Papa Juan Pablo II en el documento de
la Reconciliación y de la Eucaristía,
la Iglesia desea que estas parejas participen de la
vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y
esta participación en la Misa, adoración
Eucarística, devociones y otros serán
de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan
para lograr la completa participación sacramental.
Sólo
podrían acercarse a comulgar si, evitado el
escándalo y recibida la absolución sacramental,
se comprometen a vivir en plena continencia, ha dicho la Sagrada Congregación para la Doctrina
de la Fe.
En
el discurso del Papa Juan Pablo II en la clausura
del Sínodo celebrado en Roma en octubre de
1980, dijo que había que mantener la práctica
de la Iglesia de no admitir a la comunión eucarística
a los divorciados vueltos a casar. A no ser que cuando
no puedan separarse, prometan vivir en total continencia,
siempre que no sea motivo de escándalo. En
todo caso, añade el Papa, "deben
perseverar en la oración para conseguir la
gracia de la conversión y de la salvación".
Sin embargo esto no lleva consigo el que no puedan
bautizar a sus hijos. Hay que estudiar cada caso y
ver qué posibilidades ofrecen de educar en
católico a sus hijos .
Por
otro lado las personas casadas
sólo por civil y divorciadas pueden comulgar.
El divorcio civil, no es un obstáculo para
recibir la comunión. Por ser un acto
civil, todo lo que hace, es lograr un acuerdo sobre
los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución
de las propiedades, custodia de los hijos etc.).